martes, 16 de marzo de 2010

directivas aeronavegabilidad

RAC 39
DIRECTIVAS DE
AERONAVEGABILIDAD
Portada
SECCIÓN 1 RAC-39.
11. Julio.2008 RE - 1 Edición 1
Registro de Ediciones y Revisiones
RAC 39
Rev. # Fecha de emisión Fecha de inserción Insertada por:
Original Marzo 2001 Marzo 2001 AAC
01 11 Julio de 2008 11 Julio de 2008




Preámbulo.


La primera regulación RAC 39 (Directivas de Aeronavegabilidad) fue aprobada con fecha octubre de
2001, en cumplimiento con la Ley Organica de Aviación Civil bajo decretro legislativo No 582 de fecha 18
de octubre de 2001 y el Reglamento sobre Directivas de Aeronavegabilidad bajo Decreto Ejecutivo No 19
de fecha 29 de enero de 2002.
EDICION 1
Con fecha 11 de enero de 2008 y bajo el decreto ejecutivo No 4 se estableció el Reglamento Técnico de
la Ley Organica de Aviación Civil , el cual en su sección segunda del capítulo XII ( Operaciones de las
Aeronaves Nacionales y Extranjeras) establece el requerimiento de las directivas de aeronavegabilidad,
bajo lo cual se establece la edición No 1 del RAC 39 ( Directivas de Aeronavegabilidad) para dar
cumplimento a dicha sección del reglamento.


PRESENTACIÓN Y GENERALIDADES

1 Presentación
La sección uno de la RAC 39, se presenta en páginas sueltas. Cada página se identifica mediante
la fecha de la edición o enmienda mediante la cual se incorporó.
El texto de esta Sección está escrito en arial 10.
2 Introducción General
La presente Sección 1 contiene los requisitos para la aplicación de la reglamentación para la emisión
y aplicación de las directivas de aeronavegabilidad y cumplir con los requisitos de aceptación de las
mismas, cuando son emitidas por otros Estados signatarios del convenio de Chicago y/o miembros
de la Organización de Aviación Civil Internacional.





DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD
SECCION 1
REQUISITOS
RAC - 39.1 General.
(Ver CA 39.1)
(a) Esta RAC establece el cumplimiento obligatorio de las directivas de aeronavegabilidad que deben
aplicarse a las aeronaves, motores, hélices, o sus componentes (en adelante llamados en esta Sección
como “productos aeronáuticos”), registrados en El Salvador.
(b) Ninguna persona puede operar un producto aeronáutico al que le es aplicable una directiva de
aeronavegabilidad, excepto si está de acuerdo con los requisitos de esa directiva.
RAC - 39.3 Definición y contenido

(a) Definición;
(1) Una Directiva de Aeronavegabilidad es un documento emitido o aceptado por la autoridad del
Estado de matrícula de una aeronave el cual establece las acciones obligatorias que deben ser
realizadas, para restaurar la condición de la aeronave a un nivel aceptable de seguridad cuando la
evidencia demuestra que de otra manera la seguridad operacional se puede ver comprometida.
(2) Dispositivos. Se refiere a instrumentos, equipos de radio comunicación o navegación, equipos de
aeronaves o accesorios que han sido fabricados siguiendo una norma técnica estándar conocida como
TSO/JTSO y que son instaladas en productos clase 1 (productos con certificado de tipo).
(b) Contenido. Una directiva de aeronavegabilidad contiene al menos la siguiente información:
(1) Un número o código de identificación.
(2) Aplicabilidad. Una identificación del “producto aeronáutico” afectado.
(3) Una descripción de la condición no segura.
(4) La(s) acción(es) requerida(s).
(5) Instrucciones y el tiempo de cumplimiento para las acciones requeridas.
(6) La fecha de efectividad


RAC - 39.5 Aplicabilidad

(a) Serán aplicables a las aeronaves registradas en la República de El Salvador, incluyendo sus
motores, hélices, o sus componentes, las directivas de aeronavegabilidad emitidas por:
(1) La Autoridad de Aviación Civil de El Salvador.
(2) Todas las directivas de aeronavegabilidad publicadas por el Estado que emitió el Certificado Tipo,
convalidado por la AAC y que afectan a los “productos aeronáuticos”.
SECCIÓN 1 RAC 39.
11. Julio.2008 1 - 3 Edición 1
(b) La Autoridad de Aviación Civil acepta íntegramente las directivas de aeronavegabilidad publicadas
por el Estado que emitió el certificado tipo reconocido en el certificado de aeronavegabilidad otorgado
por el Estado de Matrícula del producto.
(c) Todo operador que opere una aeronave con matrícula extranjera, debe cumplir con las directivas
de aeronavegabilidad, emitidas conforme el RAC - 39.5 (a) (2).
RAC - 39.11 Emisión.
(a) Una Directiva de Aeronavegabilidad es emitida cuando:
(1) Se ha determinado que existe una condición insegura en un producto aeronáutico, como resultado
de una deficiencia o defectos de diseño y;
(2) La condición es posible que exista o se desarrolle en otros productos aeronáuticos del mismo
diseño de tipo.

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